Código de Procedimientos Civiles Artículo 833 bis Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 833 bis.
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los juicios de intestado. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas, o mandándose éstas protocolizar
Estado de Sonora Artículo 833 bis Código de Procedimientos Civiles
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